CONCEPTOS DE DERECHO DE FAMILIA
DIVORCIO: Es una de las cuatro causales que contempla la ley de matrimonio civil N° 19.947 como forma de poner término al contrato de matrimonio que se encuentra regulado en el artículo 102 y siguientes del Código Civil.
El divorcio puede ser solicitado por ambos cónyuges cuando se encuentran separados de hecho a lo menos un año o por cualquiera de ellos si llevan separados de hecho 3 años, en el primer caso estamos en presencia de una solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, donde además si existen hijos menores de edad los cónyuges deben regular las materias concernientes a los alimentos, cuidado personal, régimen de visitas y liquidar la sociedad conyugal si procediere y en el segundo caso estamos frente a una demanda de divorcio unilateral.
Existe también el divorcio por culpa, que se encuentra establecido en el artículo 54 de la ley de matrimonio civil que señala: “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común..”. Este tipo de divorcio puede solicitarlo aquel cónyuge que no dio lugar a la causal y se caracteriza porque no requiere cumplir con el requisito del año o tres años como ocurre en los casos anteriores, sólo debe existir la causal.
El matrimonio como señalábamos anteriormente tiene como causal de término además del divorcio (de mutuo acuerdo, unilateral y por culpa) a la nulidad, muerte de un cónyuge y en el caso de muerte presunta.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA: Es aquella institución que opera tanto en el divorcio como en la nulidad y que habilita aquel de los cónyuges (hombre o mujer) que se dedico al cuidado de los hijos comunes o a las labores propias del hogar común y que como consecuencia de ello no pudo ejercer una actividad económica remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida, dicho cónyuge tiene derecho a que el otro cónyuge compense del menoscabo personal y económico. Se tomarán en consideración diversos factores que determinarán el monto de la compensación y la forma de pagarla, también puede ocurrir que las partes voluntariamente acuerden una compensación, constando en dicho acuerdo el monto y la forma en que se pagará.
PENSIÓN ALIMENTICIA: Es aquella cantidad de dinero que decreta el tribunal o acuerdan las partes y que sirve para satisfacer las necesidades (alimentos, vestuario, educación, recreación y otros) del cónyuge, hijos o los progenitores. La pensión de alimentos se fija en atención a la capacidad económica del o los alimentantes y las necesidades del alimentario. Lo importante en la instancia judicial es aportar al tribunal todas las pruebas suficientes para que al momento de fallar pueda decretar una pensión alimenticia justa que esté de acuerdo con el nivel socioeconómico del alimentario.
Esta materia se encuentra regulada en la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
RELACIÓN DIRECTA: ó también denominado como régimen de visitas que podemos definir como: “el derecho que tiene cada niño o niña a mantener una relación directa y regular con sus padres”.
Este un derecho de los niños y niñas y no pueden los padres condicionarlo o restringirlo sin que exista una causa justificada que lo amerite.
FILIACIÓN: Se define por la doctrina nacional como: “El vinculo jurídico que une al hijo con su padre o madre”. La filiación es la manifestación del derecho que tiene toda persona de conocer a sus progenitores.La filiación puede ser de dos clases, matrimonial cuando exista matrimonio entre los padres al momento de la concepción, nacimiento o habiéndolo reconocido ambos padres contraen matrimonio con posterioridad y no matrimonial en los demás casos.
En Chile todos los hijos son iguales sean matrimoniales o no matrimoniales, gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.
DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR: Es aquella declaración que hace el Juzgado de La Familia sobre el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges y que sirva de residencia a la familia común, para que el cónyuge propietario no pueda enajenar o gravar voluntariamente dicha propiedad.
INTERDICCIÓN: Procedimiento respecto de una persona que no está capacitada para administrar sus bienes sea por demencia o dilapidación.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Son aquellas medidas urgentes, destinadas a proteger y resguardar a un menor que se encuentre en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad, sea por maltrato, abuso, explotación, abandono.
AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS: Consiste en el permiso que otorga el juez de familia para un niño, niña o adolescente cuyo padre o madre se niega injustificadamente a autorizar su salida del país.
CUIDADO PERSONAL: Es el derecho y deber de los padres de cuidar, criar y educar personalmente a sus hijos. El cuidado personal corresponde a ambos padres si estos viven juntos y por ley corresponde a la madre cuando se encuentran separados, salvo que la madre esté inhabilitada, en cuyo caso es necesario que el padre recurra a los tribunales de justicia.