CONTRATOS. "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales" y, en el evento que uno de los contratantes no cumpliere con su obligación, o la cumpliere imperfectamente o hubiere retardado su cumplimiento, la ley lo faculta a UD., para demandar el pago de una indemnización por todos los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de ello.
ACCIDENTES PERSONALES. Somos abogados especialistas en determinar la existencia de responsabilidad civil en toda clase de accidentes personales, con resultado de muerte o lesiones físicas o psíquicas.
La ley establece que "El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito". En otras palabras, si el autor del daño obró con DOLO (intencionalmente) o con CULPA (imprudencia, negligencia o impericia), está obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados.
Normalmente, el autor del daño incurre en “culpa leve”, es decir, con aquella falta de diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Ej: No se adoptaron las medidas de seguridad pertinentes, mantención de objetos corto-punzantes que pudieren causar alguna lesión corporal, instalaciones en mal estado, no advertencia en zona de riegos, etc.
“Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”, como es el caso de los trabajadores y dependientes de una empresa y así, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que “Aunque la Empresa instruya y vigile al personal, ello no obsta a la responsabilidad legal que sobre la misma pesa por los hechos negligentes o culpables de sus empleados ejecutados con ocasión de las funciones que les están confiadas. Porque, si a pesar de esa instrucción y vigilancia aquellos incurren en hechos que causan daño, significa que las providencias son insuficientes o desobedecidas y no concurren, por tanto, al propósito de evitarlos que indudablemente tiene la Empresa”.
www.perjuicios.cl está inspirado en el principio legal que dice que "todo perjuicio" que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, eber ser reparado por ésta. Las Indemnizaciones. En nuestro país, rigen como principios generales las reglas establecidas por los artículos 2.314 y 2.329 del Código Civil, los cuales indican que “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito” y “Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”, respectivamente.
Para hacer plenamente efectivo el concepto legal de “reparar todo daño”, la legislación autoriza la persecución de reparaciones o indemnizaciones tanto de los daños de carácter patrimonial como de los no patrimoniales, comúnmente llamado daño moral. Serán daños patrimoniales, aquel DAÑO EMERGENTE derivado de las pérdidas o menoscabos sufridos por los bienes materiales de la víctima como, por ejemplo, los derivados de la reparación o reemplazo de piezas o partes de un automóvil chocado en una colisión de tránsito o los pagos efectuados a médicos, por el tratamiento de lesiones o los gastos en medicamentos, peritajes, etc.
También, se considera como daño patrimonial, la DESVALORIZACION COMERCIAL del objeto dañado, como es el que experimenta un automóvil, a consecuencia de un accidente de tránsito y el llamado LUCRO CESANTE, compuesto o representado por aquella pérdida o disminución de una legítima ganancia, sufrida por la víctima, a raíz de la ocurrencia del accidente, como sería el caso de una persona que dejó de trabajar cierto período de tiempo, no recibiendo remuneración por ello. En cuanto al DAÑO MORAL, usualmente es conceptuado para cubrir la afectación de derechos o intereses que no son naturalmente evaluables en términos monetarios, abarcando de este modo, la aflicción, dolor o molestia derivada de la sola ocurrencia en un accidente, el cual, por su magnitud, debe ser indemnizado.
No sólo pueden reclamar quienes sean víctimas de accidentes sino que, también, quienes resulten dañados en sus intereses, como los familiares, en caso de fallecimiento de la víctima. Del mismo modo, la obligación de indemnizar se transmite a los herederos.
Toda indemnización de daños y perjuicios debe ser declarada en sentencia judicial, tarea en la cual se requiere necesariamente la intervención de abogados competentes, los cuales UD. encontrará en:
NEGLIGENCIAS MEDICAS. Tenemos la experiencia y la práctica forense suficiente para demandar a hospitales, a clínicas y a profesionales de la salud, por el incumplimiento de las obligaciones propias emanadas de la prestación de servicios médicos, por error de diagnóstico y por cualquier actuación culposa, que cause perjuicios al paciente o a sus familiares.
Existirá negligencia médica, cuando el sujeto, pudiendo representarse razonablemente una consecuencia dañosa si ejecuta un acto voluntario, lo realiza materialmente, sin esa representación o reflexión, o previéndolo, lo ejecuta confiado en que dicho resultado no se producirá, demostrando con ello, que ha obrado con la más absoluta falta de diligencia y que no empleó aquel cuidado que aun, las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus asuntos personales. Negocios propios.
NEGLIGENCIAS PROFESIONALES. Cualquier profesional (abogados, ingenieros, constructores civiles, etc.) está obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados, siempre que haya obrado con negligencia, como es el caso que cuando se ofrece un servicio inexistente o se ejecuta una labor profesional en forma imperfecta.
Los abogados de www.perjuicios.cl han obtenido resultados exitosos en demandas civiles por casos de NEGLIGENCIAS BANCARIAS, por violación del secreto bancario o por entrega de documentación a personas no autorizadas para ello.
DAÑO MORAL. Es el dolor, aflicción, menoscabo, sufrimiento, angustia, vergüenza, malestar y molestia que un hecho dañoso causa en la sensibilidad física y en los sentimientos o afectos personales.
Es de naturaleza muy subjetiva y el monto de la indemnización será determinado prudencialmente por el juez, atendiendo el mérito de los antecedentes probatorios que se aporten en juicio y conforme a los principios de justicia y equidad, teniendo presente la entidad, naturaleza y gravedad del suceso que causa el daño, la clase del derecho agredido, las consecuencias físicas, psíquicas, sociales o morales que derivan del daño causado, su duración y permanencia en el tiempo y la capacidad económica de las partes.